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Consejo Directivo de la Universidad Tecnologica de San Luis Río Colorado

 

El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Universidad, y se integra por:

 

  • Representantes del Gobierno del Estado de Sonora, siendo:

  • Secretario de Educación y Cultura, quien lo preside.

  • Secretario de Hacienda y;

  • Secretario de Economía.

  • Representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública.

  • Representante del Gobierno Municipal de San Luis Río Colorado, designado por el H. Ayuntamiento.

  • Representantes del Sector Productivo del Municipio de San Luis Río Colorado.

  • Representante del Sector Social del Estado.

  • Para cada Titular del Consejo Directivo, se hará respectivamente el nombramiento de un suplente. Los cargos del Consejo Directivo serán honoríficos por lo que por su desempeño no se percibirá retribución o compensación alguna.

 

El Consejo Directivo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

  • Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Universidad, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas;

  • Aprobar los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones normativas que regulen el funcionamiento de la Universidad, así como sus modificaciones.

  • Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno, así como los proyectos que le sean solicitados a la Universidad, con motivo de la vinculación de la institución con los diversos sectores productivos del Estado;

  • Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los temas particulares o regionales que a su juicio deban ser incorporados a los planes y programas de estudios, y proponer su incorporación a la autoridad educativa;

  • Proponer a la autoridad educativa, la creación o cierre de carreras, así como la apertura de diplomados y estudios de postgrado;

  • Integrar comisiones académicas y administrativas para que le auxilien en el estudio o trámite que expresamente se les encomiende. Estas comisiones se integrarán y funcionarán con las instrucciones que les señale el Consejo Directivo y carecerán de toda autoridad;

  • Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Rector, otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así como facultades para suscribir títulos y operaciones de crédito, de conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 85 de la Ley General de Titulo y Operaciones de Crédito;

  • Establecer las bases generales a las que se deberá sujetar la Universidad en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa;

  • Vigilar el cumplimiento del convenio al que hace referencia el artículo 3° del presente Decreto; y

  • Las demás que señale el presente Decreto y otras disposiciones normativas aplicables.

 

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